¿IVA por fluctuación cambiaria?

¿IVA por fluctuación cambiaria?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad tiene como actividad preponderante la importación y exportación de mercancías, por ello, realiza operaciones en moneda extranjera con pagos que se difieren a plazos, los cuales generan una fluctuación cambiaria. ¿Este concepto es gravado por el IVA Los artículos 1o, 8o, 14, 19, y 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establecen la obligación del pago de este impuesto, a las personas físicas o morales que en territorio nacional realicen los siguientes actos: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes o servicios.

Ahora bien, el concepto de fluctuación cambiaria no existe en las disposiciones fiscales, por lo que se podría considerar la definición que al respecto tiene el Boletín de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el cual según su Boletín B-10, párrafo 98 se define como ?las variaciones que ocurren en la valuación de activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio de mercado de las divisas?.

De lo anterior se desprende que la fluctuación cambiaria no es un acto gravado por la LIVA, en consecuencia, no se causará dicho impuesto; sin embargo, las operaciones en moneda extranjera gravadas por este impuesto, de conformidad con el artículo 1-B de la LIVA y el artículo 20 del CFF se causan hasta la fecha en que son efectivamente cobradas y al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior a la fecha en que se causen.