¿IVA retenido por servicio de limpieza?

¿IVA retenido por servicio de limpieza?

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona moral contrata los servicios de una empresa para realizar la limpieza de sus oficinas administrativas. Dicha empresa realiza esta labor con su propio personal, sin embargo quien factura estos servicios es una persona física, en este caso ¿se debe retener el IVA por la prestación de este servicio

De conformidad con el artículo 1-A fracción II inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales tienen la obligación de retener el impuesto cuando reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

Para estos efectos, el último párrafo del artículo 14 de la LIVA señala que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

En vista de lo anterior, dado que la persona física presta el servicio de limpieza a través de su propio personal, se desprende que se encuentra realizando una actividad empresarial, razón por la cual no existe la obligación de efectuar la retención del IVA.

Mediante criterio normativo del SAT se confirma lo anterior en los siguientes términos:

100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.

Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.

Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.