Cumplimiento simultáneo de obligaciones

Cumplimiento simultáneo de obligaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Emitimos comprobantes digitales por los cuales las disposiciones fiscales aplicables establecen que se debe proporcionar información mensual. Con esto, ¿se tendría por cumplida la obligación de presentar las declaraciones informativas mensuales del IVA Con motivo de las modificaciones al artículo 32, fracciones V y VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes de este impuesto deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos respectivos, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el IVA, así como la correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago de ese impuesto.

A su vez, el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes fiscales en forma digital, deberán proporcionar mensualmente a la autoridad fiscal, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hubiesen expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Las obligaciones antes enumeradas son reguladas por disposiciones distintas; en consecuencia, ambas deben cumplirse, aun cuando la información que se proporcione coincida en cada caso. Además, no existe fundamento o facilidad alguna que permita cumplir la obligación de las declaraciones informativas del IVA a través de la presentación del reporte mensual de los comprobantes digitales.

Así las cosas, tanto el citado reporte como las declaraciones informativas deberán presentarse en los plazos y términos correspondientes, a efecto de no ubicarse en la comisión de alguna infracción a las disposiciones fiscales.