IVA acreditable en deducción ciega

IVA acreditable en deducción ciega

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos una persona que percibe ingresos por arrendamientos quien opto por la deducción ciega para efectos del ISR, sin embargo en relación al pago del IVA, tenemos la duda de si podemos acreditarnos el IVA pagado en algunos gastos aunque estos no los consideremos para el ISR Me podrían dar el fundamento legal para el acreditamiento citado.

El hecho de haber optado por aplicar la deducción opcional (ciega) para el ISR tratándose de ingresos por arrendamiento, no implica que el IVA correspondiente a sus gastos deducibles para ISR ( reúnen los requisitos que se establecen en los artículos 142 y 172 de la LISR, entre los que destacan ser estrictamente indispensables para la actividad y contar con los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales) no se pueda acreditar.

Es decir, el hecho de aplicar una deducción opcional para efectos de ISR, no implica que los gastos deducibles para ISR dejen de serlo, reuniendo así los requisitos para el acreditamiento del IVA de dichos gastos, de conformidad con el artículo 5 de la LIVA.