Una persona moral compra de un carro a crédito. Cabe señala que el financiamiento lo otorga un intermediario y no la agencia de autos. En este tenor es posible, aceditarme el IVA por la compra del auto. El penúltimo párrafo del artículo 1-B de la LIVA, señala que se presume que los títulos de crédito distinto al cheque suscritos a favor de los contribuyentes constituyen una garantía para el pago del precio o la contraprestación pactado así como el IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos cuando los contribuyentes trasmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro.
En este tenor, en su caso se trasmite el documento a un tercero, por lo cual se considera que la operación ya fue pagada y por ende el IVA es totalmente acreditable cuando se trasmitió el documento pendiente de cobro a una tercera persona.