Municipios: ¿pueden acreditar el IVA?

Municipios: ¿pueden acreditar el IVA?

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 .  (Foto: IDC online)

El despacho asesora a un Municipio del Estado de México, quien presta servicios por los cuales se encuentra obligado al pago del IVA; a su vez, acredita el impuesto que le trasladan sus proveedores en la parte identificada con los actos por los cuales causa dicho IVA. Sin embargo, también le trasladan IVA que no se puede identificar con actos gravados. ¿Procede el acreditamiento del IVA no identificado a través del factor de prorrateo señalado en el artículo 5o de esa Ley

Con fundamento en el artículo 3o, segundo párrafo de la LIVA, los municipios tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el IVA que les hubiese sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esa Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, cumpliendo los requisitos previstos para el acreditamiento.

La norma prescribe tácitamente el sistema de acreditamiento para los municipios, donde no se concibe la posibilidad de acreditar el IVA que no esté perfectamente identificado con los actos gravados que realicen éstos.

No obstante, algunos especialistas en la materia han sostenido que esta disposición es violatoria a los siguientes principios Constitucionales, emanados de su artículo 31, fracción IV:

  • equidad tributaria, pues el municipio al realizar actos distintos de los que deriven derechos o aprovechamientos, se convierte en sujeto al pago del IVA de la misma forma que el resto de los contribuyentes, y
  • proporcionalidad tributaria, ya que la limitación de no poder considerar la parte del IVA no identificado en forma proporcional a los actos gravados, tiene incidencia directa en la determinación del tributo.

Estos principios sostienen el sistema tributario mexicano, por lo que su desvinculación con el sujeto del tributo lesiona las garantías antes señaladas.

Contrario a estos pronunciamientos, el Máximo Tribunal resolvió por mayoría de votos en la sesión del 4 de julio de 2006, los amparos 2042/2005 y 126/2006, en el sentido de considerar constitucionales los artículos 3o y 4o de la LIVA reformados en el DOF del 1o de enero de 2004, respecto a la procedencia del trato diferenciado al sistema de acreditamiento previsto en dichos artículos. Con ello, se confirma que el procedimiento impide acreditar el IVA de aquellos actos no identificados claramente con el acto gravado, y por ende, sólo se podrá acreditar el correspondiente a los actos identificados con el pago del IVA.