A ex trabajador, ¿se le grava la PTU?

A ex trabajador, ¿se le grava la PTU?

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente estamos preparando la nomina para el calculo del ISR sobre PTU. La duda que tenemos es si aquellas personas que ya no trabajan en la empresa pero que tienen derecho a PTU ¿Se les debe retener ISR por el pago de PTU Respuesta:

De conformidad con el artículo 110 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra gravada para efectos de la LISR, por lo que de acuerdo al artículo 113 de la LISR quien haga el pago correspondiente tienen la obligación de efectuar el cálculo, retención y entero del impuesto respectivo, sin que ninguna disposición fiscal vigente exime de esta obligación por el hecho de que el trabajador ya no preste sus servicios a la empresa que entregue la PTU.

Cabe mencionar, que para el caso planteado, no aplica el procedimiento opcional para el cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 142 de la LISR, vez que no se cuenta con lo elementos necesarios, pues requiere la adición del ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento que no es dable por tratarse de un extrabajador.