Anticipos para gastos no comprobados

Anticipos para gastos no comprobados

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 .  (Foto: IDC online)

Durante los meses de enero marzo y abril de 2005, una persona moral le entrego gastos a comprobar a dos de sus socios, sin que a la fecha hayan comprobado tales gastos, ahora que se cierra el ejercicio, nuestro auditor nos hace la observación de que en realidad son anticipos de sus dividendos. ¿Qué tratamiento fiscal aplica en este caso

Respuesta:

Los artículos 19 y 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen las formalidades a cumplir para efectos de distribución de utilidades, entre las que se destaca la celebración de una asamblea de accionistas donde se acuerde de decreto de los dividendos o utilidades.

 Ahora bien, en este caso al no derivar las cantidades recibidas por sus accionistas de una acta de asamblea, tales cantidades constituyen erogaciones no deducibles para la persona moral y que además quedaron en  beneficio de los mismos, con lo cual se materializa el supuesto normativo establecido en la fracción III del artículo 165 de la LISR, para ser considerados como dividendos fictos sujetos al pago del ISR a la tasa del 30%, que se debe calcular en los términos del artículo 11 de la LISR, y como el impuesto debió enterarse a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que los socios recibieron las cantidades no comprobados, ahora el entero deberá efectuarse conjuntamente con los recargos y actualizaciones por la extemporaneidad.