Uno de nuestros clientes es una sociedad mercantil cuyo giro es el transporte público de carga, y tributa en el régimen simplificado del ISR. Por el ejercicio 2005 determinó la PTU con base en el artículo 16 de la LISR, ¿es aplicable esta disposición De acuerdo con el primer párrafo, del artículo 81 de la LISR, las personas morales del régimen simplificado deben cumplir con sus obligaciones establecidas en dicha Ley, aplicando lo dispuesto para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En consecuencia, para determinar la utilidad gravable deberá atender a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR.
Para ello, el artículo 132 de la LISR dispone que la renta gravable a que hace referencia nuestra Constitución Federal, será la utilidad fiscal calculada en términos del artículo 130 de la LISR; esto es, al total de ingresos acumulables se le disminuyen las deducciones autorizadas, sin considerar las pérdidas de ejercicios anteriores.
En este orden, las personas morales que tributen en el régimen simplificado, no deberán aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la LISR, y se entenderá por cumplida la obligación de determinar la PTU aplicando los artículos 130 y 132 antes señalados.