¿Aviso de baja de asimilados?

¿Aviso de baja de asimilados?

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos a un técnico para que nos preste servicios independientes de capacitación a nuestro personal; para ello se convino pagarle bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios, reteniendo y enterando su impuesto correspondiente, pero el próximo mes dejará de asesorarnos. Tal situación, ¿debe informarse a la autoridad fiscal

De conformidad con el quinto párrafo, del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la fracción VI, del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el empleador solamente debe inscribir a sus trabajadores o personas que presten un servicio personal independiente que se asimilen a salarios, mas no se encuentra obligado a presentar un aviso de baja de los mismos. Por lo tanto, no deberán presentar ningún aviso especial por la baja del prestador de servicios en comento; no obstante, el nuevo procedimiento para la inscripción de quienes obtengan ingresos del Capítulo I, del Título IV de la LISR, descrito en la regla 2.3.1.15. y en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso d), punto 3 de la RMISC 2006, donde están comprendidas las personas con ingresos asimilados a salarios, solicita informar la fecha de inscripción y suspensión de la relación con dichas personas. Esta información por el ejercicio 2006 se presentará en diciembre de 2006.

Por otra parte, ya no deberán enterar las retenciones que venían efectuando y, en su caso, podrán dar de baja la clave de obligaciones respectiva, si es que es el único personal que tenían bajo esta modalidad.

Asimismo, deberán incluir a dicha persona en su declaración informativa de sueldos y salarios prevista en la fracción V, del artículo 118 de la LISR.