¿Deducción del costo y del inventario?

¿Deducción del costo y del inventario?

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral, cuyo giro principal es la construcción y enajenación de inmuebles para casa habitación. Por el ejercicio 2004 optaron por deducir los costos estimados regulados en el artículo 36 de la LISR; por otro lado, al 31 de diciembre de 2004 se determinó un inventario de construcción en proceso integrado por mano de obra, materiales y el importe de servicios de subcontratistas. En este caso, ¿procede la deducción del inventario conforme a las disposiciones transitorias de la LISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente al 31 de diciembre del 2004, preveía dos opciones para deducir a los contribuyentes del sector inmobiliario:

  • las adquisiciones de compras y gastos que se erogaban con base en las reglas generales de los artículos 29 y 31 de la LISR, independientemente cuando se terminaran de construir los bienes a enajenar, o
  • un costo estimado en proporción a los ingresos obtenido, según el procedimiento establecido en el citado artículo 36.

A partir del 1o de enero de 2005, se estableció que los contribuyentes podrían deducir en lugar de las compras el costo de ventas, en el ejercicio en el cual acumularan el ingreso correspondiente a la enajenación. Dicho costo se integra de tres componentes: materia prima, mano de obra y gastos indirectos.

Considerando que ya se había ejercido la opción de deducir el costo estimado, al momento de enajenar el inmueble ya no se podría deducir nuevamente la parte del costo que ya se había aplicado, salvo las diferencias respecto al costo real, cuando éste se conozca al terminar la obra correspondiente, toda vez que se duplicarían sus efectos, por ello, la fracción IV, del artículo tercero transitorio de la LISR 2005 expresamente prohíbe aplicar de nueva cuenta lo ya deducido.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que deseen aplicar la deducción del costo de los inventarios al 31 de diciembre de 2004 que ya fueron deducidos (a través de los costos estimados), deberán acumular el monto de dichos inventarios conforme al procedimiento establecido en la fracción V del precepto legal ya señalado.

Esto es así, porque la disposición transitoria no excluye a ningún inventario, incluso su fracción IX impone la obligación de levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, valuado con el método de primeras entradas primeras salidas, el cual servirá de base para los subsecuentes inventarios de existencia que se deben levantar en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, donde válidamente se pueden considerar los inventarios de las casas en proceso de construcción.

Con estos elementos, se puede interpretar que la deducción de los costos estimados previstos en el artículo 36 de la LISR, es compatible con la deducción de los inventarios al 31 de diciembre 2004 prevista en la citada disposición transitoria, siempre y cuando en cada caso se cumplan con las disposiciones particulares aplicables.