¿Inventario acumulable base de PTU?

¿Inventario acumulable base de PTU?

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las sociedades del grupo optó por acumular los inventarios finales de 2004; en consecuencia, en el ejercicio 2005 acumuló parte de dichos inventarios y dedujo el importe de las mercancías enajenadas vía costo de lo vendido. Para efectos del cálculo de la PTU del ejercicio ¿debe considerar el ingreso y la deducción de los inventarios de 2004

En principio es imprescindible definir la base para el reparto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas (PTU), la cual, con base en los preceptos constitucionales y legales, es la renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), y no procedimientos ajenos a ella, como se lee en las siguientes tesis:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, págs. 255 y 256

No obstante, también existe la norma aplicable en el artículo 16 de la LISR, cuyo concepto de renta gravable es diferente, y por tanto inconstitucional, según el precedente emitido por la Corte.

En relación con los conceptos del inventario 2004 para la determinación de la PTU, se reitera el señalamiento efectuado en el Dictamen emitido por la Cámara de Diputados en el sentido de que la opción para poder deducir en 2005 el costo de ventas de mercancías adquiridas y deducidas vía compras en años anteriores, obliga a las empresas a acumular el valor de dicho inventario. Es decir, se busca mantener un equilibrio entre los ingresos y las deducciones.

Por ello, tratándose de contribuyentes que determinen la PTU con base en el artículo 16 de la LISR, deberán considerar (aun cuando la ley no es muy precisa) dentro de los ingresos a que hace referencia la fracción I del precepto aludido, el monto de dicho inventario, y dentro de las deducciones de la fracción II del citado artículo, la correspondiente al costo de ventas, pues de sólo considerar la deducción se estaría afectando a los trabajadores.

Por otro lado, para quienes consideren la renta gravable del ISR como base para la PTU, deben determinar la utilidad fiscal tomando en consideración el ingreso y la deducción en comento.

Lo anterior se refuerza con el hecho de que las compras efectuadas hasta 2004 fueron disminuidas de la base de la PTU, al haber tenido la naturaleza de una deducción autorizada, y si en 2005 se permite su deducción vía costo de ventas, de no acumular también el ingreso, se estaría duplicando el efecto, aun cuando esta duplicidad se presente en ejercicios distintos.