Capacitación ¿ingreso del trabajador?

Capacitación ¿ingreso del trabajador?

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las sociedades del grupo realiza erogaciones para cursos de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, a efecto de actualizar los procesos de producción. Estos conceptos, ¿se consideran ingresos acumulables para los trabajadores al ser un gasto de previsión social

Laboralmente se puede afirmar que la capacitación y adiestramiento es una obligación legal para el patrón, conforme al artículo 132, fracción XV y el Capítulo III bis, del Título Iv de la Ley Federal del Trabajo y no una prestación de previsión social.

Por lo tanto, para efectos del ISR tampoco califica como previsión social, pues esos conceptos tienen como propósito elevar la productividad de la empresa, por tanto no corresponden a un ingreso para el trabajador por su trabajo o como alguna prestación, toda vez que son gastos que benefician la actividad económica de la empresa; en consecuencia, simplemente se registrará como un gasto deducible para esta última.