Comprobantes de viáticos en el extranjero

Comprobantes de viáticos en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las empresas de nuestra corporación diseña sistemas de computación, por tal motivo, envía a su personal a capacitarse al extranjero. Durante su estancia realizan gastos de viaje, por los cuales no les expiden comprobantes con requisitos fiscales. ¿Procede la deducción de estos gastos De conformidad con lo establecido en la fracción III, del artículo 31 de la LISR, para poder deducir un gasto, será suficiente con que se cuente con un comprobante que contenga el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide, señalar el lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada, para que proceda su deducción fiscal.

Ahora bien, tratándose de servicios prestados por un extranjero, bastará con contar con un documento que reúna los requisitos antes señalados, a efecto de deducirlos, sin necesidad de contar con un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales, toda vez que al tratarse de un extranjero no puede ser regulado por nuestra legislación; es decir, verse obligado a expedir un comprobante en términos del artículo 29-A del CFF.

Además, por tratarse de viáticos, deberá considerar los siguientes límites en términos de la fracción V, del artículo 32 de la LISR:

  • hospedaje: $3,850.00 diarios y acompañar a la documentación que los ampare la relativa al transporte;
  • alimentos: $1,500.00 diarios y acompañar a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte, si la documentación es de transporte el pago deberá realizarlo mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje, y
  • renta de autos: $850.00 diarios y acompañar a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.