Deducciones pagadas en efectivo

Deducciones pagadas en efectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa entrega cada mes un importe en efectivo a los responsables de los departamentos de mantenimiento y producción, para realizar gastos menores por refacciones que necesiten hacer durante ese mes. Al momento de comprobar dichos importes presentan varias facturas de un mismo proveedor con fechas diferentes, pero que sumadas llegan a superar el importe de $2,000.00. Nuestros auditores pretenden rechazar esos gastos como deducciones permitidas, ¿es correcta esta interpretación

El artículo 31, fracción III de la LISR establece como requisito de las deducciones que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado; es decir, el requisito establecido corresponde a las deducciones, pero considerándolas en forma individual, no general; por lo tanto, deberá considerar cada operación en lo individual para establecer si se encuentra o no obligado a pagar mediante alguna de las formas establecidas en el citado ordenamiento.

Estos argumentos se apoyan en la conclusión a la que arribó el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1444, con la siguiente voz:

RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTíCULO 24, FRACCIóN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUELLAS.

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: ?Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ...?; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.

Esta resolución resulta aplicable actualmente, toda vez que el espíritu de la Ley no ha sido modificado; en razón de lo anterior, aun cuando se cuente con varios comprobantes de una misma persona física o moral, deberá considerarse cada operación en lo individual para ver si ésta rebasa o no el parámetro de los $2,000.00.