Determinación del coeficiente de utilidad

Determinación del coeficiente de utilidad

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se tienen perdidas fiscales de cinco años atrás como se determina el factor para pago de ISR de una persona moral o cual es el procedimiento. Respuesta:

Toda vez que en el ejercicio inmediato anterior a 2006 (2005) se obtuvo una pérdida fiscal, a efectos de considera el coeficiente de utilidad a aplicar en este ejercicio 2006, deberá estar a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I, del artículo 14 de la LISR.

Es decir, que cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en dicha fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Por lo tanto, deberá considerar el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años, es decir considerar un coeficiente de utilidad para aplicarse en 2006 que corresponda como máximo al ejercicio de 2001, y si en cualquiera de estos ejercicio no se tiene coeficiente, para 2006 no se tendrá un coeficiente de utilidad que pueda aplicarse, por lo que deberá presentar por este último ejercicio, declaraciones mensuales de información estadística (en ceros) manifestando como motivo que no se cuenta con coeficiente de utilidad.