Deseo solicitar autorización para reducir el monto de los pagos provisionales de julio a diciembre. Al revisar el formato, en la parte de instructivo menciona que dicha reducción debe solicitarse a mas tardar el 15 del primer mes por el cual se solicita la reducción, en vista de que estoy fuera de plazo que puedo hacer ¿Debo solicitarla únicamente de agosto a diciembre O ¿qué es lo mas recomendable La fracción segunda del artículo 15 de la LISR establece que para solicitar la reducción del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, esta podrá hacerse a partir del segundo semestre del ejercicio, para lo cual deberá solicitar la autorización correspondiente a través del formato 34 que en su numeral segundo de las instrucciones señala que la solicitud deberá presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago.
Por lo tanto, si no pudo presentar el aviso para solicitar la disminución de los pagos provisionales a partir de julio, podrá presentarlo a más tardar el 15 de agosto, para solicitar la disminución a partir de este mes.