Dividendos procedentes de CUFINRE

Dividendos procedentes de CUFINRE

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 .  (Foto: IDC online)

¿Puede una persona física acumular dividendos provenientes de CUFUNRE y acreditar el impuesto pagado por la persona moral Y, ¿cómo debo de llenar los campos en el declarasat Para calcular el impuesto me basé en la disposiciones transitorias del 2002 Artículo Segundo, fracción XLV. Los dividendos los percibió en el 2005.

Respuesta: El artículo 165 de la LISR señala que las personas físicas acumularán a sus demás ingresos los percibidos como dividendos.

 En este tenor la ley no distingue de donde provengan los dividendos por lo cual las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos es obligatorio acumularlos a sus demás ingresos y de conformidad con el artículo antes citado puede acreditar el impuesto pagado por la sociedad.

Ahora bien en el caso de los datos en el declarasat, el único importe que permite capturar es el relativo al monto del dividendo obtenido, en virtud de que el programa automáticamente calcula el importe del ISR acreditable y a su vez el monto del dividendo acumulable.