Donativos en efectivo ¿se declaran?

Donativos en efectivo ¿se declaran?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes es una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles del ISR; recibió el mes pasado donativos en efectivo por importes superiores a $100,000.00. Por estos actos, a pesar de no buscar un lucro, ¿debe presentar declaración informativa El artículo 97, fracción VI de la LISR señala que las donatarias autorizadas informarán mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

En este sentido, al contar con donativos por los montos indicados, se encuentra obligado a presentar la declaración informativa a través del formato 35, disponible en la página electrónica del SAT, ya que existe disposición expresa al respecto, pues no es una obligación exclusiva de las personas morales del Título II, o por operaciones mercantiles.