Enajención de bodega en terreno rentado

Enajención de bodega en terreno rentado

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que por muchos años rentó un terreno de un tercero, quien le permitió construir una bodega de almacenaje de sus productos. Las partes contratantes han decidido concluir el contrato, y una de las cláusulas señala que al término del contrato la construcción pasará a ser propiedad del dueño del terreno, sin estipular si debe o no pagarse alguna cantidad por este concepto. Por esta transmisión ¿debe acumular algún ingreso

El artículo17 de la LISR obliga a las personas morales residentes en el país, a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. A su vez el artículo 42, fracción VI de esta misma Ley señala que las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, podrán quedar a beneficio del propietario de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos.

Ahora bien, en apego a los artículos 897 y 900 del Código Civil Federal se concede al dueño del terreno en que se edifique alguna obra (construcción de edificios), el derecho de hacer suya la obra, previa la indemnización, o de obligar al que edificó a pagar el terreno, siempre y cuando se actúe de buena fe, es decir, se pacte en el contrato relativo la autorización de construir; en caso contrario, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en el caso que decida venderlo.

Es evidente que la construcción en comento tiene un valor en numerario, y si se conviene que se entregue en propiedad al dueño del terreno por parte del arrendatario, se está en presencia de una enajenación.

Ahora bien, los efectos fiscales de esta operación se reflejarán de dos formas, dependiendo la negociación por la entrega de la construcción, las cuales se resumen a continuación:

  • si el bien se entrega sin ninguna contraprestación a cambio, se estará en la presencia de una donación de bienes que por supuesto no origina ingreso acumulable para el que entrega el bien, y en todo caso podría perder la deducción por la parte pendiente deducir de la construcción, por donarla a personas no autorizadas (artículos 31, fracción I de la LISR y 33 de su Reglamento), y
  • en el evento de recibir el pago de la construcción entregada, acumulará la ganancia que resulte de la transmisión de la propiedad considerando la parte pendiente por deducir de dicha construcción.