Exención a cooperativa agropecuaria

Exención a cooperativa agropecuaria

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 .  (Foto: IDC online)

Soy un contribuyente que pretendo constituir una sociedad cooperativa. Esta empresa preponderantemente realizará actividades del sector primario (agricultura) y pretendemos tributar en el régimen opcional que se instauró a partir de este año para las sociedades cooperativas,... Esta empresa preponderantemente realizará actividades del sector primario (agricultura) y pretendemos tributar en el régimen opcional que se instauró a partir de este año para las sociedades cooperativas, sin embargo nos surge la duda si también se gozarían de los beneficios de los ingresos exentos dispuestos para las personas morales del régimen simplificado.

En el Capítulo VII ?A ?De las Sociedades  Cooperativas de Producción? no lo precisa pero nos remite al artículo 130 de la LISR, el cual señala la posibilidad de aplicar las exenciones de ingresos.

En este tenor, ¿puede una sociedad  cooperativa dedicada al sector primario gozar del beneficio de los ingresos exentos

Independientemente de que se considere como persona moral o sociedad cooperativa se realiza una actividad del sector primario, razón por la cual puede aplicar la exención prevista para ésta tipo de actividades.

Ahora bien, el artículo 8º de la LISR, señala que se entiende como persona moral, las sociedades mercantiles y el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que se reconoce como sociedad mercantil a las sociedades cooperativas.

Derivado de lo anterior la sociedad cooperativa se considera una persona moral, aun y cuando el cálculo nos remita a personas físicas, la exención aplicable es la contenida en el artículo 81 de la LISR, referente a las 200 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.