Ingresos del administrador único

Ingresos del administrador único

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 .  (Foto: IDC online)

El administrador único de la empresa, quiere que los ingresos que percibe se le pague y se le calcule el impuesto como si fuera sueldo, es decir, aplicando la tarifa del artículo 113 del la Ley del Impuesto sobre la Renta. Le hemos dicho que es mas recomendable pagarle como honorarios a consejeros, comisarios, administradores y gerentes generales y hacerle su retención del 29%, para no tener algún problema con el IMSS, mi pregunta es la siguiente:

Por el hecho de que se le pague por nomina de sueldos y el impuesto se le calcule en base al art. 113 de la LISR como asalariado, ¿podría el IMSS  suponer la existencia de una relación laboral, y solicitar la afiliación ante ellos, ¿seria mas conveniente pagarle como honorarios a administradores y declararlo en el rubro de asimilados.

Me gustaría me dijeran cual el la mejor alternativa.

Respuesta:

En términos del cuarto párrafo siguiente  a la tarifa del artículo 113 de la LISR, señala que:

?tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención, no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.?

Por lo tanto, los honorarios que perciba bajo su calidad de administrador único deberán sujetarse a una retención del 29% para el ejercicio de 2006, más no aplicando las tablas y tarifas de los artículos 113 y 114 de la LISR, toda vez que al ser administrador único no puede darse una subordinación con el mismo.

Por otro lado, mientras el administrador único se desempeñe en ese puesto, no puede recibir salarios, pues sólo pueden percibir salarios los trabajadores, en términos de los artículos 20 y 82 de la Ley Federal del Trabajo.

De cubrirle salarios, la empresa estaría reconociendo expresamente la existencia de un vínculo laboral y por ende dicha persona sería sujeta de afiliación, en términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social