Nuestra compañía persona moral mexicana contrata un servicio a una persona moral (Agencia) extranjera (EUA) artista, para prestarlo en territorio nacional por un día, por lo que deseamos conocer ¿cual es el porcentaje de retención por dicha operación Respuesta:
El artículo 203 de la LISR, señala que tratándose de los ingresos que obtengan las personas físicas en el ejercicio de sus actividades artísticas, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad se lleve a cabo en el país. En este sentido la retención es del 25% sobre el ingreso sin deducción alguna.
No obstante, el artículo 18 del Tratado para Evitar la Doble Tributación con Estados Unidos, especifica que tratándose de artistas que presten su servicio en México se debe aplicar la retención del 25%, salvo que el ingreso que perciban sea menor a 3,000.00 dólares o su equivalente en moneda nacional
Ahora bien en el caso de que el ingreso se atribuya a una persona distinta del artista (agencia) el impuesto se retiene en México en los mismos términos.
Por lo anterior, en su caso la retención es del 25% por realizarse a través de una agencia.
En cuanto a la deducción el artículo 31 fracción V de la LISR, señala que son deducibles los pagos al extranjero siempre que el contribuyente presente las declaraciones informativas de pagos al extranjero, cumpla con sus obligaciones en materia de retención y cuente con el comprobante correspondiente.