Intereses ganados, intereses exentos

Intereses ganados, intereses exentos

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 .  (Foto: IDC online)

Los intereses que entrega la empresa anualmente al trabajador por concepto de: "intereses ganados por fondo de ahorro" ¿deben ser manifestados en la constancia de percepciones y deducciones y en que renglón ¿se toman en cuenta y en donde para efectos de la declaración anual del trabajador Respuesta:

El artículo 109 fracción VIII de la LISR, señala que son ingresos exentos los provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibildad del Título II de la LISR.

En este tenor, los intereses que se les entrega a los trabajadores provienen del fondo de ahorro, por lo cual son parte del fondo de ahorro y por ende exento de acuerdo al artículo antes citado.

Derivado de lo anterior tanto el capital como los intereses se manifiestan en el renglón de actos exentos(fondo de ahorro) en la constancia de percepciones y en la declaración anual del trabajador siempre y cuando dicho fondo cumpla con los requisitos de deducibiliad del Título II de la LISR.