Intereses pagados a bancos extranjeros

Intereses pagados a bancos extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa recibió un préstamo de un banco español que no tiene registro en el libro de bancos, la pregunta es: ¿podemos aplicar la tasa de retención del 10 % del Tratado para evitar la doble imposición entre México y España ¿Se tiene que cumplir algún otro requisito De conformidad con el artículo 11, párrafo 2 del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal, los intereses procedentes de un Estado Contratante (México) y pagados a un residente del otro Estado Contratante (España) pueden someterse a imposición en este otro Estado pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan (México), pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido, no puede exceder del:

a)       10% del importe bruto de los intereses cuando se perciban por un banco que sea su beneficiario efectivo;

b)       15% del importe bruto de los intereses en los demás casos.

No obstante, de conformidad con el párrafo 4 del Protocolo del citado Convenio, si durante los cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, México concluye por primera vez un Convenio para evitar la doble imposición con un país que sea miembro de las Comunidades Europeas, en el que limite su imposición en la fuente sobre intereses, a una tasa inferior a la establecida en el párrafo 2 del artículo 11 de este Convenio; dicha tasa reducida, será aplicable automáticamente, respecto de los conceptos correspondientes, a los intereses a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio que la contenga, siempre que la tasa más alta prevista en dicho Convenio sea idéntica a la tasa correspondiente establecida por el presente Convenio.

Por lo anterior, usted podrá aplicar la tasa del 5%, toda vez que en otros convenios firmados con países miembros de la Comunidad Europea, esta es la tasa aplicable a intereses pagados a bancos.