Intermedios ¿presentan informativas?

Intermedios ¿presentan informativas?

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 .  (Foto: IDC online)

Por el nivel de mis ingresos tributo en el régimen intermedio de las actividades empresariales. En el ejercicio 2005 contraté trabajadores a mi servicio, por los cuales no presenté la declaración informativa respectiva, dado el benefi cio que me otorga el artículo 134, fracción III de la LISR. ¿Es correcta la interpretación?

El artículo 134, fracción III de la LISR prescribe que estos contribuyentes no aplicarán la obligación establecida en la fracción VI, segundo párrafo del artículo 133 de esa Ley, relativa a la presentación de las declaraciones informativas por el pago de sueldos y conceptos asimilados, y en su caso, por la entrega del crédito al salario, en medios electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

El beneficio contemplado en el citado artículo 134, facción III, exime de presentar esas declaraciones en medios electrónicos, pero de ninguna manera de la presentación de la información correspondiente, pues el mismo artículo 118, fracción V prevé la obligación de informar en los medios que al efecto indique la autoridad fiscal, por lo que en todo caso el contribuyente podría presentar esas declaraciones informativas en medios diversos a los electrónicos, y la autoridad estaría obligada a recibirlas.

La interpretación de esta excepción se basa en que la norma únicamente regula la forma de presentación de la información, pues la obligación ineludiblemente se consigna en el artículo 118, fracción V de la LISR; con ello, estos contribuyentes tendrían que cumplir con esa obligación al amparo de este último artículo y confirmar con la autoridad el medio de presentación.

Lo anterior se basa en la tesis emitida por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la Revista No. 71, Quinta Época, Año VI, noviembre de 2006, pág. 52, con el siguiente rubro:

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DELCARACIÓN INFORMATIVA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS. SÍ LA TIENEN LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Si bien es cierto, que el artículo 134, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que a los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, no les serán aplicables las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no menos cierto es que analizando las anteriores fracciones del dispositivo legal antes indicado, tal disminución de las obligaciones a su cargo no alcanza aquella por la cual se le sanciona, que resulta la de presentar la declaración informativa de retenciones del impuesto sobre la renta por sueldos y salarios respecto al ejercicio de 2003, obligación perfectamente establecida en el artículo 118, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Habida cuenta además que la fracción III del artículo 134 y fracción VI, segundo párrafo del artículo 133 del mismo ordenamiento, no lo exime de la presentación por una vía distinta a medios electrónicos; en esa virtud, al tener activa la obligación de retención de salarios, debe presentar la declaración informativa atendiendo a lo señalado en la instrucción número 6 del formato 30 que se utiliza para esa fi nalidad ?Declaración Informativa Múltiple?.