ISR a intereses pagados por el fisco

ISR a intereses pagados por el fisco

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 .  (Foto: IDC online)

Obtuvimos un amparo favorable sobre el impuesto sustitutivo del crédito al salario y, por ello, la autoridad recaudadora nos devolvió lo pagado por dicho impuesto, el cual comprendió la contribución, su actualización e intereses generados. Dichos intereses que se obtuvieron en la devolución ¿causan IVA

Con fundamento en el artículo 1o de la LIVA, están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que en territorio nacional realicen los siguientes actos:

  • enajenación de bienes;
  • prestación de servicios;
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e
  • importación de bienes y servicios.

De lo anterior, podría considerarse que esta clase de intereses encuadran en el concepto de prestación de servicios previsto en el artículo 14, fracciones I y VI de la LIVA, y consecuentemente estar gravados por no estar previstos en los supuestos de exención del artículo 15, fracción X de la LIVA; sin embargo, considerando el sentido del Criterio Normativo 98/2004/IVA, los intereses pagados por el fisco federal no serían gravados debido a que no derivan de un acto o actividad gravada por la Ley, pues se originaron de una devolución de impuestos que en sí no es un acto gravado por la LIVA.