Operaciones con clientes y proveedores

Operaciones con clientes y proveedores

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos preparando la declaración de clientes y proveedores correspondiente al ejercicio 2005, cuyo importe de las operaciones efectuadas en dicho ejercicio son iguales o superiores a $50,000.00; sin embargo tenemos la duda ¿a quienes debemos reportar En términos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes deberán informar de las operaciones que hubiesen celebrado en el ejercicio 2005 con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero; dichas operaciones serán reportables cuando el monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

Para considerar las operaciones que deben declararse, el artículo 86 del RLISR dispone que se incluirán las operaciones de acuerdo con los comprobantes con requisitos fiscales, incluyendo los impuestos correspondientes a que hace referencia el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. La autoridad fiscal ha interpretado que el valor de las operaciones incluyendo los impuestos correspondientes, únicamente sirve de base para limitar el monto de las operaciones que deberán declararse, empero, el monto reportable es sin los impuestos que se trasladen, como lo señala en el instructivo del Formato 42 ?Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios? del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)?.

De esta obligación se desprenden tres términos: operaciones, clientes y proveedores. El término operaciones corresponde al conjunto de transacciones necesarias para alcanzar el objeto social o realizar la actividad del contribuyente, las
cuales pueden reputarse como actos económicos o de comercio, incluso, el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, indica al respecto que consiste en la comercialización de ofrecer cosas o servicios al público con prepósitos de lucro o por servicios de profesionistas, regulados por las legislaciones mercantiles o civiles, según corresponda.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española define el concepto cliente como aquella persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa, y proveedor a la persona o empresa que provee o abastece de todo lo necesario para un fin a grandes grupos, asociaciones, comunidades, etcétera.

Con estos elementos las operaciones con clientes o proveedores, podrían entenderse como los actos jurídicos de comercio o económicos necesarios para lograr los fines de la empresa, los cuales se proveen por otra entidad jurídica capaz de satisfacerlos.

Esta interpretación se robustece con la tesis emitida por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No.47, Quinta Época, Año II, junio de 2002, página 27, con la voz siguiente:

ANTICIPOS ACTIVO FIJO.- DEBEN CONSIDERARSE COMO ANTICIPOS A PROVEEDORES.-.  Si se parte del hecho de que proveedor es la persona o empresa que provee o abastece de todo lo necesario para un fin a grupos, asociaciones, sociedades, etc., y que dentro de lo necesario para que una empresa pueda cumplir su fin se encuentran los activos fijos, se debe concluir que los ?anticipos activo fijo? no son otra cosa que anticipos a proveedores, tratándose de la adquisición de activo fijo.

Con base en lo anterior, cualquier operación por la cual se hubiese emitido un comprobante con requisitos fiscales y que se ubique en los montos señalados con clientes y proveedores deberá ser considerada en la declaración informativa, dentro de las cuales se citan las más importantes:

  • adquisición de bienes, mercancías o servicios;
  • servicios a través de una sociedad civil o persona física;
  • arrendamiento de bienes o inmuebles;
  •  pago de intereses;
  • comisiones mercantiles;
  • fletes;
  • servicios de mantenimiento;
  • comisiones por servicios bancarios;
  • anticipos de clientes o proveedores, y
  • devoluciones, descuentos y bonificaciones (se reportaría en un valor neto).