Pago de ISR por enajenación de acciones

Pago de ISR por enajenación de acciones

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona física accionista de una sociedad mexicana, quien pretende vender el 50% de sus acciones a una persona moral, y ha decidido dictaminar la operación de compraventa; no obstante, la adquirente le indica que deberá retener y enterar el impuesto que resulte en dicho dictamen en términos del RLISR, criterio que no compartimos. En este supuesto ¿a quién le corresponde realmente enterarlo

De conformidad con el artículo 154, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que
enajenen bienes incluidas las acciones, efectuarán un pago provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20%
sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y se cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de esa Ley. A su vez el artículo 204 de este último ordenamiento dispone que el adquirente podrá efectuar una retención menor, si se dictamina la operación relativa por contador público registrado, y se cumplen los requisitos ahí establecidos.
En el primer precepto se obliga al adquirente de los bienes a efectuar la retención relativa, pero también se le exime de
esta obligación cuando el enajenante le informa que la operación será dictaminada por este último, de ahí que la obligación
de enterar el impuesto recae directamente en el contribuyente, pues es el sujeto del tributo. Respecto a la redacción del RLISR, donde se indica que aun cuando se emita el dictamen, el adquirente podrá efectuar una retención menor, no podría interpretarse que subsiste la responsabilidad del mismo, pues se estaría contraviniendo la norma legal; por ello, bastará con el escrito donde el enajenante manifi este que dictaminará la operación, para que sea éste quien entere el impuesto a su cargo.

Esta interpretación coincide con la tesis emitida por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, visible en la Revista No. 69, Quinta Época, Año VI, septiembre de 2006, pág.131, bajo el tenor siguiente:
IMPUESTO SOBRE DE LA RENTA. RETENCIÓN DEL 20% DEL GRAVAMEN SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CORRESPONDE AL ENAJENANTE EL PAGO RESPECTIVO CUANDO ÉSTE LE INFORMA POR ESCRITO AL ADQUIRENTE SOBRE LA PRESENTACIÓN TANTO DE UN PAGO PROVISIONAL MENOR COMO DEL DICTAMEN FISCAL POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. Conforme a lo dispuesto por los artículos 1o, 74, 95 y 103, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 1997, tanto la personas físicas como las morales se encuentran
obligadas al pago del impuesto sobre la renta, por los ingresos que obtenga en efectivo, en bienes, crédito, en servicios o de cualquier tipo; asimismo, en tales preceptos se consideran ingresos la enajenación de bienes, entre otros, las acciones. Por lo que en esa virtud, por la disposición de la ley de la materia, el sujeto directo de la relación tributaria, es el contribuyente que enajena las acciones; por consiguiente, el que se encuentra obligado al pago del diferido tributo, pues el adquiriente de las acciones se ve liberado de la obligación de retener el impuesto respectivo, toda vez que el enajenante en apego a lo dispuesto por el artículo 103, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación al ordinal
126 de su Reglamento, al informar el enajenante por escrito al adquiriente, sobre la realización de un pago provisional
menor y que la operación de enajenación de acciones va a ser dictaminada por contador público, así como que por la enajenación indicada no existe ganancia alguna, la omisión del pago, de la contribución causada por concepto de enajenación de acciones, corresponde al sujeto que realizó el hecho generador del tributo, esto es, al enajenante de las acciones, ya que es éste quien recibe el ingreso respectivo y no el adquiriente de las mismas.

Estos razonamientos permanecen vigentes, pues el contenido del artículo 154 tiene el mismo sentido para este acto jurídico.