Orientamos a una maquiladora que emplea el safe harbor, es decir, ajusta su utilidad a lo que dispone el artículo 216-Bis de la LISR. Al aplicar este procedimiento, ¿la utilidad reflejada debe servir de base para la PTU La LISR establece un procedimiento específico para determinar la base de la PTU previsto en el artículo 16 de dicha Ley, por lo tanto, deberá calcularse la base para la PTU conforme al ordenamiento aludido, sin importar cual hubiese sido la utilidad fiscal sobre la cuál se determinó el ISR a cargo.
Ahora bien, el Máximo Tribunal ha decretado la inconstitucionalidad del mencionado artículo 16, pero determina que la base debe realizarse sobre la utilidad fiscal generada en el ejercicio, es decir, la verdadera base gravable obtenida de disminuir a los ingresos las deducciones autorizadas; para ello, será menester interponer el juicio de amparo, ya sea aplicando el artículo 16 de la LISR, o no acatar la disposición y esperar una resolución de la autoridad fiscal para posteriormente impugnarla.
Lo anterior en virtud de estar en presencia de una obligación constitucional, que debe cumplirse en los términos prescritos, con el objeto de no afectar los derechos de los trabajadores.