PTU pagada en 2005 ¿100% deducible?

PTU pagada en 2005 ¿100% deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que en el ejercicio 2005 pagó PTU a sus trabajadores; pero conforme a las disposiciones aplicables vigentes le resulta confuso determinar si es procedente su deducción y por qué importe. ¿Procede la deducción total de este concepto Cabe señalar que en términos del artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es una erogación no deducible. No obstante, a partir del ejercicio 2004 se permitió su deducción, aunque parcial, a través de lo dispuesto por el artículo segundo, fracción XIV de las disposiciones transitorias de la LISR publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2002, hasta por el monto que resulte del siguiente procedimiento:

                   PTU pagada


Menos:     Deducciones relacionadas con las prestaciones de servicios personales subordinados que hubiesen sido ingreso del trabajador por el que no se pago impuesto en términos de la LISR


Igual:       Subtotal


Por:           Porciento deducible (40% en 2004 y 80% en 2005)


Igual:        PTU deducible

Sin embargo, el artículo tercero, fracción II de las disposiciones transitorias de la LISR 2005, publicado en el DOF el 1o de diciembre de 2004, precisa que la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley, publicada en ese mismo medio el 30 de diciembre de 2002, no sería aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005, además señala: Los contribuyentes podrán deducir la PTU pagada en 2005 calculada en términos de la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002; lo que no sólo evidencía una deficiente redacción, sino también genera la duda de que al quedar sin efectos la disposición publicada en 2002, entonces, ¿por qué en 2005 se deducirá la cantidad que resulte conforme a dicha fracción

Por lo anterior, se presentan dos interpretaciones:

  • podría deducir la PTU conforme al procedimiento señalado en la fracción, pero no sujeta a porcentaje alguno, es decir, al 100%, o
  • por una deficiencia de redacción quedaría en los términos propuestos de origen a un 80%.

Ahora bien, si en el ejercicio 2005 se aplicara el 80%, la deducción de la PTU sería sumamente limitada. Por ello, IDC considera que al ser la PTU un gasto claramente necesario para las empresas, puesto que se entrega en cumplimiento a un mandato legal y constitucional, debiera deducirse el 100% de la PTU determinada conforme al artículo segundo, fracción XIV de las disposiciones transitorias de la LISR publicadas en el DOF del 30 de diciembre de 2002.

De aplicarse la limitación establecida en la ley (80%), se impediría medir correctamente la capacidad contributiva del contribuyente, puesto que este último es gravado sobre base irreal al no considerarse la totalidad de un gasto, representado por la PTU, efectivamente erogado en el ejercicio, lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad tributaria.

Por último, cabe señalar que a pesar de que la Corte ya había manifestado la constitucionalidad de la no deducibilidad de la PTU, en fecha posterior rectificó su criterio, considerando que la no deducibilidad de la PTU resulta violatoria de garantías individuales, criterio jurisprudencial con la siguiente voz: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, Tesis P./J. 19/2005, página 5.