Retenciones ¿sobre ingreso total?

Retenciones ¿sobre ingreso total?

.
 .  (Foto: IDC online)

Laboro para un sociedad en donde estoy por terminar la relación de trabajo por mutuo consentimiento; para tal efecto, en la determinación del ISR correspondiente a la indemnización no quieren reconocer las exenciones del artículo 109 de la LISR. ¿Es correcto el cálculo del impuesto por parte del empleador

Por mandato constitucional es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa, ello implica que los tributos deben atender a la capacidad del contribuyente y que no deben ser discriminatorios.

Para poder crear algún tributo, es condición que nuestro órgano legislativo apruebe las diferentes contribuciones para los destinos públicos de la sociedad, en este proceso se establecen las diferentes leyes ordinarias que las regulan. Su aplicación, según dispone el artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF), corresponde a los propios contribuyentes, con las excepciones que las leyes dispongan.

Estas excepciones se ven reflejadas en la determinación del ISR por parte de los empleadores, quienes en términos del artículo 26, fracción I del CFF son responsables solidarios en su determinación.

Por tanto, considerando que las contribuciones se causan conforme a las disposiciones fiscales vigentes, según lo prescribe el mismo artículo 6o del CFF, para determinar el ISR por el pago de salarios incluyendo las percepciones con motivo de la terminación laboral, previsto en el artículo 110 de la LISR, es imperativo que el empleador considere las exenciones del artículo 109, fracción X y demás correlativas que se deriven por los pagos antes señalados.

En razón de lo anterior, el empleador carece de fundamento para no considerar las exenciones en la determinación del ISR por el pago de la referida indemnización.