Salario de mercado

Salario de mercado

.
 .  (Foto: IDC online)

Una persona física con actividad empresarial, ¿puede aplicar el salario de mercado para retirar sus utilidades En principio, es importante señalar que hasta el ejercicio 2001 las personas físicas del régimen empresarial realizaban todo un procedimiento (artículo 108-A de la LISR de 2001) para el retiro de sus utilidades, ya que éstas se obtenían al final del ejercicio, lo cual motivó a la creación del salario de mercado contemplado en el artículo 133-A del anterior RLISR.

El salario de mercado tenía las siguientes ventajas:

  • el poder retirar utilidades bajo el concepto de salario, y
  • deducir dicho salario de la base del ISR propio

Sin embargo, a partir del ejercicio 2002 las personas físicas del régimen empresarial pueden retirar sus utilidades sin ningún problema de determinación, toda vez que el régimen empresarial es un régimen de flujo de efectivo, por consiguiente no resulta aplicable el sueldo de mercado aunado a que el artículo 133-A del RLISR, ya no existe.

En consecuencia, la persona física no puede retirarlos como sueldos y salarios, por consiguiente bastará que retire dichas utilidades sin ninguna formalidad ni determinación de impuesto