En relación a deducciones para persona física con actividad empresarial. ¿Puede deducir seguro de vida (en dólares) como deducción normal, es decir, no como deducción personal Lo anterior en virtud de que la persona física es la persona clave de la empresa. Las características del seguro de hombre clave comprende:
- tiene por objeto resarcir al contribuyente de la disminución de la productividad causada por la muerte, accidente o enfermedad del hombre clave,
- debe establecerse el procedimiento para fijar el monto de la prestación en un plan,
- es temporal, a un plazo no mayor de 20 años y prima nivelada,
- el asegurado debe tener una relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o comandita en acciones,
- el contribuyente debe reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
- en el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra
Por lo tanto, no es posible catalogar el seguro de vida de una persona física con actividad empresarial, toda vez que el beneficiario no podrá ser el propio contribuyente sino un tercero, por lo que dicho seguro de vida no podrá considerarse como una deducción autorizada al no ser estrictamente indispensable para su actividad de conformidad con el artículo 125 de la LISR, ni podrá considerarse como una deducción personal en términos del artículo 176 de la LISR.