Fecha límite del dictamen

Los contribuyentes enviarán su dictamen dentro del período que les corresponda, considerando el 1er caracter del RFC o antes del período

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros, y el dictamen correspondiente al ejercicio 2006 fue presentado el 30 de junio de 2007, a pesar de que nos correspondía presentarlo a más tardar el 21 del mismo mes y año según el calendario establecido en la regla 2.9.15. de la RMISC. ¿El dictamen tendrá validez para efectos fiscales?

El artículo 32-A, párrafos quinto y sexto posteriores a su fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece: los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros y los que voluntariamente decidan hacerlo deberán presentar el dictamen formulado por contador público registrado, dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, y se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a establecer, mediante reglas de carácter general, períodos para dicha presentación por grupos de contribuyentes, considerando el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de éstos.

Para ello, dicho organismo señala, a través de la regla 2.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, el siguiente calendario para la entrega de los dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal 2006:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO
De la A a la F del 19 al 21 de junio de 2007
De la G a la O del 22 al 26 de junio de 2007
De la P a la Z y & del 27 al 29 de junio de 2007

Los contribuyentes enviarán su dictamen fiscal vía Internet, dentro del período que les corresponda, considerando el primer caracter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del período.

No obstante, su dictamen fiscal enviado el 30 de junio de 2007 se considera presentado en tiempo y por tanto tiene todos los efectos legales, pues la propia autoridad fiscal a través de su página en Internet otorgó una prórroga para el efecto al indicar: ?Los contribuyentes que en términos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF correspondiente al ejercicio 2006, vía Internet, a través de la página electrónica del SAT, a más tardar el 3 de julio de 2007?, sin hacer una distinción sobre quien tenía tal derecho.

En última instancia, si la autoridad tributaria pretende no darle efecto alguno al dictamen presentado fuera del calendario previsto en la RMISC 2007, ese acto puede impugnarse al basarse en una norma declarada inconstitucional, según se puede apreciar en la tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, Tesis 2a/J 52/2006, pág. 202, bajo el tenor siguiente:

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa.