Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, ¿pueden considerar deducción permitida para el IETU el pago del impuesto predial de los mismos?
El artículo 5o, fracción I de la LIETU permite deducir ciertas contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, sin que las restricciones ahí reguladas afecten al impuesto predial, por tanto, el pago de esta contribución será deducible para ese impuesto, siempre y cuando, además, se cumplan con los requisitos generales de las deducciones, donde destacan: que sean estrictamente indispensables, pagadas en efectivo y cumplir con los requisitos de deducibilidad exigidos en el ISR (art. 6o de la LIETU).