¿Deducible el impuesto predial?

Los arrendadores personas físicas no pueden aplicar la deducción ciega que tenían en el impuesto sobre la renta, pero ¿y el predial?

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, ¿pueden considerar deducción permitida para el IETU el pago del impuesto predial de los mismos?

El artículo 5o, fracción I de la LIETU permite deducir ciertas contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, sin que las restricciones ahí reguladas afecten al impuesto predial, por tanto, el pago de esta contribución será deducible para ese impuesto, siempre y cuando, además, se cumplan con los requisitos generales de las deducciones, donde destacan: que sean estrictamente indispensables, pagadas en efectivo y cumplir con los requisitos de deducibilidad exigidos en el ISR (art. 6o de la LIETU).