Ingresos ¿simétricos con deducciones?

¿Resulta válido el que una persona no pueda deducir algún concepto, que la contraparte está obligada a acumular?

.
 .  (Foto: IDC online)

Los gastos médicos que se eroguen en beneficio de los trabajadores no serán deducibles en el IETU para las empresas que otorguen esas prestaciones por corresponder a los conceptos del Capítulo I, del Título IV de la LISR, empero, quienes otorguen esos servicios sí deben acumularlos. Por esta asimetría ¿podría interponerse algún medio de defensa para que estos últimos no acumulen esos ingresos?

El artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal obliga a los mexicanos a contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa conforme a las leyes respectivas, esto es, cualquier tributo debe respetar estas garantías constitucionales, sin que exista disposición alguna que condicione la imposición de algún gravamen con base en una simetría de ingresos y deducciones entre los contribuyentes, pues en todo caso el sujeto pasivo es una persona en específico, sin que le afecte la situación jurídica de otro contribuyente, salvo que ésta se ubique en una inequidad tributaria, situación que no se aprecia en este caso, puesto que uno no puede deducir por disposición expresa y el otro acumula esos conceptos con otro alcance jurídico.