Provisionales del IA de enero y febrero de 2007

Provisionales del IA de enero y febrero de 2007

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 .  (Foto: IDC online)

Con los cambios en la Ley del Impuesto al Activo (LIA) para 2007, ¿cómo se determinan los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero de este año Los datos de la declaración del impuesto al activo del ejercicio 2005 de nuestra compañía son los siguientes:
 

Valor promedio de activos financieros $4,857,818.48
Más: Valor promedio de inventarios 3,485,126.25
Más: Valor promedio de activos fijos 14,599,859.40
Igual: Valor del activo 22,942,804.13
Menos: Valor promedio de deudas 8,590,581.84
Igual: Base del impuesto al activo 14,352,222.29
Por: Tasa del impuesto 1.80%
Igual: Impuesto al activo del ejercicio $258,340.00
El procedimiento para la determinación de los pagos provisionales del impuesto al activo (IA) se encuentra previsto en el artículo 7o de la LIA, estableciéndose que se calculará actualizando el impuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior al que correspondan dichos pagos, y en el caso particular de los meses de enero y febrero, se tomará como base el correspondiente al segundo ejercicio inmediato anterior.

Una de las reformas principales de la LIA para el año 2007, consiste en la eliminación de las deudas en la determinación de la base. Conforme al artículo séptimo, fracción II, segundo párrafo de sus Disposiciones Transitorias ?los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio?. Por este motivo se debe recalcular el impuesto del ejercicio que sirve de base para los pagos provisionales, con la finalidad de eliminar los efectos de las deudas.

Bajo este supuesto, en su caso particular el ejercicio base para los pagos provisionales de enero y febrero de 2007 es el de 2005; por ello, enseguida se procede a su cálculo que para efectos comparativos, se efectúa aplicando tanto las nuevas disposiciones como las de 2006.

Ver cálculo:

Como se puede apreciar, en este supuesto existe un pago mayor por la cantidad de $4,878.80 aplicando las disposiciones de la LIA 2007.

Cabe señalar que eliminar el promedio de las deudas desde el ejerccio 2005, implicadarle efecto retroactivo a la reforma, que podría ser impugnado a través de los medios de defensa, pues constituye un acto que vulnera disposiciones constitucionales.