Aguinaldo: ¿exención proporcional?

Los trabajadores que no laboran todo el año y perciben el aguinaldo proporcionalmente al periodo laborado ¿a qué exención tienen derecho?

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 .  (Foto: IDC online)

Por la naturaleza del giro de nuestra corporación, se contratan trabajadores en los meses de noviembre y diciembre, y según la legislación laboral el pago de aguinaldo debe realizarse proporcionalmente a los días trabajados en el año. Para efectos fiscales, al calcular la retención del ISR correspondiente, ¿debe aplicarse la exención total, o bien, la proporcional al tiempo de prestación de servicios durante el año?

El artículo 109 de la LISR, prevé el beneficio durante un año, sin indicar que deba aplicarse proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios; por ende, se deberá aplicar el importe de la exención en comento para todos los trabajadores que legalmente perciban ese pago, sin importar el tiempo laborado.