Aguinaldo en dos pagos

Aplicación de la exención equivalente a 30 días de SMG cuando el aguinaldo no se paga a los trabajadores en una sola exhibición

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 .  (Foto: IDC online)

En el contrato colectivo de trabajo de nuestra empresa está pactado que la gratificación anual se pague en dos partes iguales, la primera ya se otorgó en enero de 2007 y la segunda se cubrirá en el mes de diciembre del mismo año. ¿En qué fecha debe aplicarse la exención para el pago de este concepto?

La exención prevista en el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se podrá aplicar si, se:

  • trate de gratificaciones
  • perciba por trabajadores en el mismo ejercicio
  • entregue en un año de calendario
  • límite a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador

Así, después de cumplir lo anterior, no existe restricción para aplicarse en cualquiera de los dos períodos, sin embargo, la limitación de la exención no podrá excederse, por lo que de aplicarse en el primer pago, sólo se aplicará al segundo, en su caso, el excedente hasta acumular los citados 30 días y por la diferencia deberá retenerse el impuesto correspondiente.