Aguinaldo pagado en finiquito

Se cuestiona si el aguinaldo que se paga dentro de un finiquito puede considerarse como pago por la terminación de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores desea retirarse de la compañía en forma voluntaria porque pretende iniciar un negocio, por lo cual únicamente le entregaremos un finiquito que incluye su aguinaldo y otros conceptos que ya devengó. Éste ¿debe considerarse como pago por separación en términos del artículo 112 de la LISR?

Por naturaleza, la legislación laboral establece una clara distinción entre indemnización (tres meses de sueldo, 20 días por año y prima de antigüedad) y prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.) cuando se da la terminación de la relación laboral.

De tal suerte que la LISR también hace esa distinción al expresar el monto de exención que corresponde a cada uno de estos conceptos (artículo 109, fracciones X y XI respectivamente); por lo tanto, el procedimiento de retención previsto en el artículo 113, sexto párrafo de la LISR es sólo para ingresos por indemnización, y a los ingresos por prestaciones proporcionales, incluyendo el aguinaldo, se les aplicará el procedimiento normal (artículos 113, 114 y 115 de la misma Ley), o en su defecto, la opción prevista en el artículo 142 del RLISR, para los conceptos que proceda.