¿Restringen devoluciones a trabajador?

El SAT ha negado la devolución de saldos a favor de asalariados, argumentando que el patrón no presentó la declaración informativa

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 .  (Foto: IDC online)

Por el ejercicio 2006 un trabajador de nuestra compañía obtuvo ingresos en un monto mayor a $400,000.00, motivo por el cual tuvo que presentar su declaración anual, donde se generó un saldo a favor, mismo que solicitó en devolución en forma automática en la declaración correspondiente; sin embargo, la autoridad le ha negado tal devolución argumentando que en la declaración informativa de sueldos y salarios de la compañía no fue declarado ese trabajador. ¿Es correcto este criterio?

Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios previstos en el Capítulo I, Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que el monto de éstos exceda de la cantidad señalada, están obligados a presentar su declaración del ejercicio (artículo 117, fracción III, inciso e) de la LISR). Para ello aplicarán la regulación prevista en los artículos 175 al 178 de ese mismo ordenamiento, donde se señala que cuando el impuesto a cargo sea menor que las cantidades acreditables (pagos provisionales y retenciones), la diferencia resultante se podrá solicitar en devolución, únicamente en lo relativo al impuesto efectivamente pagado o el que se hubiese retenido.

Para ello, por prescripción de la regla 2.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 ó 13-A o formato electrónico, según corresponda, y una vez autorizada se depositará en el número de cuenta bancaria proporcionada para esos efectos. En esta opción, comúnmente llamada devolución automática si no se cumplían ciertos requisitos internos de la autoridad, no se realizaba y se darían a conocer los motivos en la página electrónica de ese organismo, mismos que se podían subsanar con la presentación de la información exigida, pero en ciertos supuestos dichos criterios son excesivos, como solicitar la presentación de la informativa del retenedor, pues el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no indica que sea motivo de rechazo el que el patrón no informe en la declaración de sueldos y salarios al trabajador, por ende, la autoridad fiscal debió de haber declarado procedente la devolución solicitada, aun a través de esa opción.

Lo anterior puede confirmarse con la siguiente tesis aislada emitida por la Sala Regional Noreste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista de la Quinta Época, Número 49, Tomo II, enero de 2005, pág. 580, con el siguiente texto:

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA NO DEBE SUJETARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A LAS CUALES SE ENCUENTREN SUJETOS LOS RETENEDORES DE DICHO IMPUESTO. El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002, es categórico en precisar las obligaciones de las personas que obtengan ingresos de los señalados en el título en que se contiene dicho precepto legal, es decir, en el Título II, correspondiente a las personas morales, desprendiéndose así, la establecida en la fracción IV, relativa a la obligación de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales la información correspondiente a las personas a las que les hubiera efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ordenamiento éste que prevé los pagos provisionales mensuales relativos a dicho impuesto, empero, debe clarificarse que la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV del Ordenamiento legal en cita, es aplicable únicamente a los retenedores del impuesto sobre la renta. En consecuencia, si una persona sujeta de retenciones del impuesto sobre la renta solicita la devolución de dicho impuesto, no se deberá establecer como impedimento para el análisis de su procedencia el incumplimiento por parte de sus retenedores a la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, es decir, el hecho de que los retenedores de dicho impuesto no hayan presentado ante la autoridad hacendaria la información en la que se contengan as retenciones efectuadas en el año de calendario anterior, no deberá contemplarse como un impedimento para analizar la procedencia o no de la devolución del impuesto sobre la renta que al respecto soliciten los contribuyentes a los cuales se les retuvo tal impuesto, máxime que no corresponde a estos últimos verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a las cuales se encuentren sujetos sus retenedores.

Por lo anterior, si la autoridad niega la devolución notificando un acto definitivo, se podrán ejercer cualquiera de las siguientes acciones:

  • impugnar el rechazo con un medio de defensa: recurso de revocación o juicio de nulidad
  • pedir al patrón corrija tal situación y solicitar nuevamente la devolución con el formato 32, acto que resultaría más práctico