Cuota única bimestral para pequeños: DF

Cuota única bimestral para pequeños: DF

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 .  (Foto: IDC online)

Inicié mi negocio de abarrotes en el Distrito Federal en marzo de 2007. Me comentaron que bajo el régimen de pequeños contribuyentes, puedo optar por pagar una cuota única del ISR e IVA. Estimo que durante 2007 venderé mensualmente mercancía por aproximadamente $140,000.00 y requiero saber ¿cuánto debo pagar y en qué formatos

Derivado de la modificación al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplicable al ejercicio 2006, las autoridades fiscales del Distrito Federal (DF) elaboraron una tabla para la determinación de la cuota aplicable a los ingresos bimestrales estimados, que incluye los Impuestos al Valor Agregado y sobre la Renta a cargo de los contribuyentes sujetos a este régimen.

Los pagos se efectúan bimestralmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda, en las Administraciones Tributarias y Auxiliares de la Tesorería del DF, presentando la declaración como sigue:

  • primer bimestre de pago, se deberá presentar por triplicado en la ?Declaración para el pago en una sola cuota de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado al Distrito Federal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?, y
  • segundo bimestre y posteriores, se presentará por duplicado en el ?Formato simplificado para el pago en una sola cuota de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado al Distrito Federal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?.

Para conocer el monto de la cuota única a pagar en cada bimestre, primero debe determinarse el monto del Ingreso Bimestral Estimado (IBE), el cual se desprende del siguiente mecanismo:


 

Ingreso anual estimado ($140,000.00 x 12) $1,680,000.00
Entre: Número de meses del año 12
Igual: Ingreso mensual estimado 140,000.00
Por: Meses del bimestre 2
Igual: IBE $280,000.00


Una vez determinado el IBE por $280,000.00 se ubica en la ?Tabla que deberá aplicarse para el cálculo de la cuota única, sobre los ingresos bimestrales estimados? contenida en el reverso del formato aplicable al ?primer bimestre de pago?; resultando una cuota única de $19,000.00, correspondiente al décimo primer rango el cual se transcribe:

 

Ingresos mínimos Ingresos máximos Cuota integrada
$250,000.01 $300,000.00 $19,000.00


Conforme a lo anterior, a más tardar el 17 de mayo deberá presentar ante la Tesorería la información de sus ingresos estimados mediante el citado formato, junto con el pago de la cuota única de $19,000.00 que corresponde al segundo bimestre de 2007. Por lo que respecta a los pagos de los bimestres subsecuentes (tercero a sexto de 2007) se empleará el formato simplificado en las fechas correspondientes. De ambos formatos se ilustra enseguida el llenado aplicable.

Ver formato