Futuros aumentos de capital ¿gravados?

Respecto de préstamos efectuados en 2007, y que se van a capitalizar surge la inquietud de si estarán gravados por el ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía obtuvo un financiamiento en efectivo por un importe mayor a $600,000.00 de sus accionistas, a una tasa de interés preferente y sin fecha definida para el pago, el cual se tiene reflejado en la contabilidad como un pasivo incluyendo los intereses devengados. Para el cierre del ejercicio se pretende aprobar en asamblea como una aportación para futuros aumentos de capital el importe de dicho adeudo. Debido a la reforma fiscal para 2008 publicada en fecha reciente, ¿este movimiento se considera ingreso acumulable?

En los artículos 178 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles está previsto que en asamblea de accionistas se tomen los acuerdos para aumentar o disminuir el capital, lo que implica materializar las aportaciones al capital de sus socios o accionistas para poner a disposición de la sociedad los bienes o valores que permitan alcanzar su objeto social.

Al respecto, el Boletín C-11, párrafos 6 y 25 de las Normas de Información Financiera señala que los anticipos para futuros aumentos de capital que realicen los accionistas se presentarán dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista la resolución por parte de la asamblea de accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social.

Esta interpretación es congruente cuando se presenta el acuerdo respectivo cuyo fin sea el incremento del capital, el cual se materializa en la fecha designada para tal efecto por el citado acuerdo.

Pero en caso de que exista un período entre la fecha en que se reciben los anticipos para futuros aumentos y la fecha autorizada para su capitalización, estas cantidades en dicho período no tienen la naturaleza de capital, por lo que su relación jurídica debe definirse durante ese plazo como una deuda para todos lo efectos legales.

Respecto a la reforma prevista en los artículos 20, fracción XII y 86-A  de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se considera ingreso acumulable las cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, cuando su monto sea superior a $600,000.00 si esta situación no se informa al Servicio de Administración Tributaria, cuya vigencia es a partir del 1o de enero de 2008, resulta evidente que no le resulta aplicable, dado que el préstamo en cuestión le fue otorgado a su compañía antes de la entrada en vigor de esta disposición fiscal, además, nuestra Constitución Federal en su artículo 14 preserva la garantía de irretroactividad de las leyes en perjuicio de los particulares, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, tesis P./J. 95/2001, agosto de 2001, pág. 5, con el siguiente rubro: CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS REFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉGIMEN, QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DE LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN, EXCLUSIVAMENTE, CON LOS CONTRIBUYENTES QUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PERIODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLO RESPECTO A LOS PENDIENTES DE TRANSCURRIR.

En su caso particular, toda vez que el adeudo y su transformación al concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital, se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, no tendrá el efecto de acumulación ni deberá informarse, y únicamente será considerada como deuda para determinar el ajuste anual por inflación, en tanto no se decida que forme parte del capital de la sociedad.