Intereses del extranjero ¿gravados?

Tratamiento de los intereses a favor de personas físicas generados por depósitos e inversiones en instituciones ubicadas en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física de nacionalidad mexicana con residencia en este país, y durante 28 años fui empleado. En dicho lapso de tiempo realicé ahorros que se depositaron en una cuenta en el extranjero. Por los intereses que me generan esos depósitos, ¿debo pagar impuestos?

El artículo 1o, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga a las personas físicas y las morales residentes en México al pago del impuesto, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

En su caso particular, los ingresos por intereses que percibe una persona física de sus depósitos o inversiones realizadas en el extranjero, están regulados en el Capítulo IX de la LISR de los demás ingresos, específicamente en la fracción II, del artículo 167 de esa Ley, donde se establece que la ganancia cambiaria y los intereses son objeto de ese impuesto; asimismo, el artículo 168, fracción IV de la misma menciona el momento en que éstos deberán acumularse: conforme se devenguen.

Cabe apuntar que en las demás disposiciones de dicho Capítulo no se contempla la obligación de efectuar pagos provisionales, por lo contrario, los artículos 169 y 170 de la LISR que regulan esa obligación excluyen a los ingresos en estudio, situación que se confirma con lo indicado en el artículo 106, sexto párrafo de ese mismo ordenamiento; no obstante, sí se considerarán en la declaración del ejercicio. Para ello, se observará lo establecido en el último párrafo del artículo 168, el cual prescribe que se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la LISR (determinación del ajuste anual por inflación), o bien, aplicar la facilidad para el cálculo del ingreso acumulable prevista en el artículo 221 del RLISR, que permite aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio el factor que para tal efecto calcule el SAT, (para el presente ejercicio es de 0.03 según la regla 3.17.13. de la RMISC 2007).

Aunado a lo anterior, el artículo 176 establece en su primer párrafo que las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando diversos ingresos obtenidos,  incluyendo por supuesto los intereses en comento.