ISR de finiquito no cobrado

Precisiones sobre el momento en que se debe enterar al SAT el impuesto sobre la renta por pagos por retiro

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 .  (Foto: IDC online)

Calculamos el finiquito a uno de nuestros trabajadores; él no estuvo de acuerdo por lo que decidió no recibirlo y demandarnos laboralmente. El juicio relativo aún no concluye, empero, nuestra empresa calculó el ISR a cargo del colaborador y lo enteró ante el SAT, ¿es correcto esto?

El artículo 6o del CFF señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Ahora bien, los artículos 106 y 113 de la LISR establecen que en el caso de los trabajadores, éstos considerarán percibido el ingreso cuando sea cobrado en efectivo, por ende, al no percibirse cantidad alguna, no existe la obligación de efectuar el cálculo, retención y entero del ISR.

En este orden de ideas, por haberse efectuado el entero de un impuesto, sin estar obligado a ello, se está en presencia de un pago de lo indebido, por lo cual es necesario presentar una declaración complementaria donde se refleje la cantidad pagada indebidamente. Una vez hecho lo anterior, se estará en posibilidad de solicitar la devolución de dicho pago, cumpliendo con lo establecido en el artículo 22 del CFF, o si así lo prefiere, puede aplicarlo en compensación contra otras cantidades que su empresa tenga a su cargo por concepto de impuestos federales, bajo el esquema de la compensación universal a que se refiere el artículo 23 del mismo ordenamiento legal.