PTU que se disminuye en provisionales

Posibilidad de disminuir de la base del pago provisional la PTU pagada para no generar saldos a favor excesivos al cierre del ejercicio

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que pagó PTU a sus trabajadores por un importe de $800,000.00 en el mes de mayo de 2007. Este importe pretende disminuirlo de la utilidad fiscal base de sus pagos provisionales a partir de ese mismo mes, ¿esto es correcto?

Con fundamento en el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2006, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La citada disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Ahora bien, para determinar los pagos provisionales de ISR de mayo a diciembre, a la utilidad fiscal para el pago provisional se puede disminuir, en su caso, tanto la pérdida fiscal de ejercicios anteriores como del monto de la PTU, esta última en forma proporcional al número de meses, como se ejemplifica en el siguiente cálculo con datos hipotéticos:

Ingresos nominales a mayo 1´000,000
Por: Coeficiente de utilidad 0.2525
Igual: Utilidad fiscal para pago provisional 252,500
Menos: Pérdidas fiscales 130,000
Menos: Parte proporcional de la PTU pagada (1) 100,000
Igual: Utilidad Fiscal base de pagos provisionales 22,500

(1) La PTU pagada en el ejercicio ascendió a $800,000, la cual al ser divida entre ocho, que son el número de meses que comprende mayo a diciembre, nos da un monto a disminuir en el pago provisional de mayo de 100,000.

Asimismo, es importante considerar para la aplicación del estímulo, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo tercero, los cuales señalan que éste se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y el remanente se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.