Nuestra empresa adquirió en julio de 2006 un vehículo con valor de $228,000.00 y lógicamente se depreció cinco meses en ese año. Sin embargo, a principios de 2007 este activo fue robado y la aseguradora nos indemnizó en abril del mismo año con la cantidad de $210,000.00. Este monto fue reinvertido para adquirir un nuevo vehículo, cuyo monto fue de $298,000.00, razón por la cual desembolsamos $88,000.00 adicionales. Este activo ¿se someterá al monto original de la inversión de $175,000.00 que establece la LISR para 2007, a pesar que está sustituyendo un vehículo comprado en 2006?
El artículo 43, tercer y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de tales bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos, dicho monto sólo podrá deducirse mediante la aplicación del porciento autorizado por esa Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que del mismo estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida, y las cantidades adicionales a las recuperadas que invierta el contribuyente se considerarán como una inversión diferente.
En este tenor, como se invirtió una cantidad adicional a la recuperada por medio del seguro de $88,000.00, se trata de una nueva inversión, y como tal, por efectuarse en 2007, le aplica el monto máximo original de la inversión de $175,000.00 establecido en la fracción II, del artículo 42 de la LISR, por tanto, al no exceder la cantidad adicional invertida el monto máximo deducible, ésta será totalmente deducible a la tasa del 25% anual prevista en el artículo 40, fracción IV de la LISR.
Por lo que respecta a la recuperación obtenida del seguro ($210,000.00), es deducible hasta el importe del monto original de la inversión que estaba pendiente de deducirse ($204,250.00) como a continuación se muestra:
Monto original de la inversión | 228,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada | 23,750.00 |
Igual: | Saldo pendiente de deducir | 204,250.00 |
Donde: | ||
Monto original de la inversión | 228,000.00 | |
Por: | Tasa depreciación | 25% |
Igual: | Depreciación anual | 57,000.00 |
Entre: | Meses del año | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 4,750.00 |
Por: | Meses de uso en 2006 | 5 |
Igual: | Depreciación acumulada | 23,750.00 |