Reinversión de indemnizaciones

¿Cómo se calcula de deducción de inversiones adquiridas con los montos recuperados de una aseguradora?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa adquirió en julio de 2006 un vehículo con valor de $228,000.00 y lógicamente se depreció cinco meses en ese año. Sin embargo, a principios de 2007 este activo fue robado y la aseguradora nos indemnizó en abril del mismo año con la cantidad de $210,000.00. Este monto fue reinvertido para adquirir un nuevo vehículo, cuyo monto fue de $298,000.00, razón por la cual desembolsamos $88,000.00 adicionales. Este activo ¿se someterá al monto original de la inversión de $175,000.00 que establece la LISR para 2007, a pesar que está sustituyendo un vehículo comprado en 2006?

El artículo 43, tercer y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de tales bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos, dicho monto sólo podrá deducirse mediante la aplicación del porciento autorizado por esa Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que del mismo estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida, y las cantidades adicionales a las recuperadas que invierta el contribuyente se considerarán como una inversión diferente.

En este tenor, como se invirtió una cantidad adicional a la recuperada por medio del seguro de $88,000.00, se trata de una nueva inversión, y como tal, por efectuarse en 2007, le aplica el monto máximo original de la inversión de $175,000.00 establecido en la fracción II, del artículo 42 de la LISR, por tanto, al no exceder la cantidad adicional invertida el monto máximo deducible, ésta será totalmente deducible a la tasa del 25% anual prevista en el artículo 40, fracción IV de la LISR.

Por lo que respecta a la recuperación obtenida del seguro ($210,000.00), es deducible hasta el importe del monto original de la inversión que estaba pendiente de deducirse ($204,250.00) como a continuación se muestra:

Monto original de la inversión 228,000.00
Menos:   Depreciación acumulada 23,750.00
Igual:       Saldo pendiente de deducir 204,250.00
Donde:
Monto original de la inversión 228,000.00
Por:        Tasa depreciación 25%
Igual:      Depreciación anual 57,000.00
Entre:     Meses del año 12
Igual:      Depreciación mensual 4,750.00
Por: Meses de uso en 2006 5
Igual:      Depreciación acumulada 23,750.00