Estímulo para contribuyentes dictaminados

Estímulo para contribuyentes dictaminados

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 .  (Foto: IDC online)

En nuestra compañía estamos elaborando nuestro presupuesto financiero para este año, y deseamos saber qué beneficios nos trae el estímulo fiscal por ser un contribuyente que dictamina sus estados financieros para efectos fiscales. Las cifras estimadas para el presente ejercicio son los siguientes:

  • Resultado fiscal 2007 $13,290,650.00
  • Pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio 2007: $3,250,145.00

Cabe mencionar que los pagos provisionales estimados en cantidad de $3,250,145.00 serán cubiertos dentro de los plazos legales, así mismo estimamos que no habrán discrepancias con los montos que determine nuestro dictaminador.

El artículo 16, fracción, X inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, prevé un estímulo fiscal para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, ya sea porque lo hagan en forma obligatoria o voluntaria. Este beneficio se otorgará siempre y cuando los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2007, sean presentados en tiempo y forma, y además se pague el impuesto que resulte conforme a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El estímulo consiste en un 0.5% del resultado fiscal del ejercicio.

A continuación se ilustra la aplicación de este beneficio:
 

Por: Porcentaje 0.50%
Igual: Estímulo fiscal $66,453.25
Para aplicar el estímulo, en primer lugar la declaración del ejercicio se presentará en tiempo y forma, donde se determine y entere el impuesto correspondiente:
Por: Tasa del ISR 28%
Igual:
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 3,250,145.00
Igual: Importe a pagar $471,237.00
Resultado fiscal $13,290,650.00
Posteriormente, una vez presentado el dictamen fiscal, donde el dictaminador determine que su compañía sí cumple con los requisitos para disfrutar del beneficio, deberá presentar una declaración complementaria por dictamen para ejercer el estímulo, reflejándose un saldo a favor:
Por:
Igual: Impuesto causado 3,721,382.00
Menos:
Igual: Subtotal 3,654,928.75
Menos:
Cantidad pagada con anterioridad 471,237.00
Igual: Saldo a cargo (a favor) ($66,453.25)


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El saldo a favor de $66,453.25 no será objeto de devolución por parte de las autoridades fiscales, pero el contribuyente podrá compensarlo contra otros impuestos que tenga a su cargo.

Por lo que respecta al cálculo del impuesto al activo del ejercicio 2007, para efectos de los acreditamientos a que se refiere el artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo, se considerará como ISR causado en el ejercicio la cantidad de $3,654,928.75, en lugar de $3,721,382.00 pues hay que disminuir el monto del estímulo fiscal de esta última cifra.

Es necesario precisar que en el supuesto de que resultaran diferencias en más del 5% entre los pagos provisionales efectivamente realizados y los determinados en el dictamen fiscal, el estímulo fiscal en lugar de ser del 0.5% será del 0.25%