Accesorios ¿cuotas obrero-patronales?

Los accesorios de las aportaciones de seguridad social no forman parte del crédito por nóminas para efectos del IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Nos retrasamos en el pago mensual de las cuotaspatronales de seguridad social correspondiente a enero de 2008, que efectuamosen abril. Los recargos y la actualización correspondiente, ¿son deducibles parael impuesto empresarial a tasa única (IETU)?

Los recargos y laactualización derivados del pago extemporáneode cuotas patronales no son deducibles para efectos del IETU; no obstante, elúltimo concepto sí forma parte del ?crédito fiscal sobre nóminas? regulado enlos artículos 8o y 10 de la LIETU.

Esto es así, porque en términos del artículo 17-A del CFF, lascantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de suactualización.

Por lo tanto, la actualización pagada con motivo del enteroextemporáneo de las aportaciones de seguridad social tiene la misma naturalezade éstas y en consecuencia no sería deducible, en términos del artículo 5o, fracciónII de la LIETU.

Respecto a los recargos, si bien corresponden a un accesorio de lascontribuciones y participan de su naturaleza (artículo 2o, último parrafo delCFF), no podrían considerarse parte del ?crédito sobre nóminas? por lainterpretación literal del citado artículo 2o, de lo contrario se llegaría a laconclusión de considerar que las multas derivadas de la omisión de unacontribución también formarían parte de ese crédito. Asimismo, no es unconcepto deducible reconocido por le LIETU.

Cabe recordar que los artículos 8o y 10 de la LIETU permiten acreditarcontra el IETU un ?crédito por nóminas?, el cual se determina multiplicando elmonto de las aportaciones de seguridad social (incluyendo su actualización)pagadas en el período al que corresponda el pago provisional por el factor de0.175 (para el ejrecicio 2008 el factor aplicable será de 0.165 y en 2009 de0.17).